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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S2

    Fecha: 06-Oct-2020

    (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).

    Por su parte el art. 442 del mismo cuerpo legal dispone: “(NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN). La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física
    • III.2.
    • (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • REVOCAR

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