SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

5)

Asimismo, la SCP 0100/2013 de 17 de enero, complementó las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada, sumando un quinto elemento de relevancia constitucional, cual es: 5) la exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica: “…la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos. Conceptualmente las pretensiones son distintas a los alegatos o argumentos que esgrima la parte procesal. Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide; por lo que si el juzgador se aparta de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por las partes a la hora de aplicar e interpretar la norma que servirá de sustento jurídico a su decisión incurrirá en lesión al derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada.

5)   “…al ser una prioridad del ente gestor y por ende de la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, llámese Fondo de Pensiones Básicas, Fondos Complementarios de Seguridad Social, Secretaría Nacional de Pensiones, Dirección General de Pensiones, Dirección de Pensiones y/o Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la recuperación de éstos aportes adeudados, debió actuar con mayor diligencia, ya que su inactividad provocó la prescripción de aportes, inercia que no pudo ser suplida bajo ningún argumento” (sic).

Conforme se tiene reflejado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos (desarrollo descriptivo de los antecedentes que dieron lugar al recurso de apelación), así como la fundamentación y motivación, entendiéndose por la primera la obligación que tiene la autoridad que la emite, de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que basa la determinación asumida; vale decir, la justificación a su decisión judicial; y por la segunda, la manifestación de una serie de razonamientos lógico-jurídicos que la llevaron a la conclusión de que el acto concreto se ajusta a la hipótesis normativa (fundamentación intelectiva); dicho de otro modo, hacer saber al afectado los motivos del procedimiento respectivo; ya que, sólo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente.

Asimismo, todo fallo jurisdiccional o administrativo además debe describir de forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes procesales; de igual forma, deberá valorar de manera concreta y explícita los producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada.