SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

a)

Esteban Miranda Terán, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de septiembre de 2019 presentó informe escrito cursante de fs. 220 a 222 vta., manifestando lo siguiente: a) Al amparo de lo argumentado por la parte accionante como vulneración del debido proceso, por la no aplicación del art. 7 del DS 18494, cabe señalar que el Auto Supremo 782 objetado en la presente acción tutelar, con el fin de fundamentar la transformación de la figura jurídica de la prescripción de los aportes devengados a la seguridad social de largo plazo, hasta llegar a su imprescriptibilidad dispuesta en el art. 48.IV de la CPE, detalló los cambios normativos sufridos durante el transcurso del tiempo; b) El ente gestor pese a fundamentar su acción de defensa en la no aplicación del referido artículo, al momento de girar la Nota de Cargo e iniciar el proceso coactivo social, utilizó normativa posterior a la que supuestamente correspondía y con la que se constituyó en mora e intimó al pago al deudor; encontrándose contradictorios estos argumentos, pero útiles para respaldar su pretensión tutelar en vulneración de los derechos que asistían a YPFB, como sujeto administrado antes, coactivado luego y tercero interesado ahora, transgrediendo así su derecho a la seguridad jurídica; y, c) El fallo cuestionado, al considerar los aportes efectivamente realizados por el asegurado al Sistema de Reparto, no lesionó el derecho al debido proceso, reconocido en el art. 115.II de la CPE, en sus elementos debida fundamentación y valoración de la prueba, habiéndose emitido respetando lo expresado en las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, citada por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre; ratificando el contenido íntegro del mismo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.