SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

en ese marco, analizaron si desde algún período adeudado, transcurrió dicho lapso de tiempo

Ahora bien, del examen de los fundamentos y argumentos esgrimidos en el fallo ahora cuestionado, se advierte claramente que el mismo vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a un fallo motivado, porque no cumple con la segunda finalidad implícita descrita en el citado Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conteniendo una motivación arbitraria e insuficiente; debido a que, las autoridades demandadas entre sus argumentos identificaron que en el caso en estudio existe una prescripción negativa; es decir que, el coactivado (YPFB) pretende la liberación de sus obligaciones consistentes en pagos a la seguridad social de largo plazo, por la inactividad del ente gestor coactivante (SENASIR), entidad que por más de quince años no habría exigido su cumplimiento; en ese marco, analizaron si desde algún período adeudado, transcurrió dicho lapso de tiempo, hasta antes que se promulgue la Constitución Política del Estado vigente (7 de febrero de 2009); en consecuencia, aplicaron el término de la prescripción desde febrero de 1994 hasta el 7 de febrero de 2009, entendiendo que a partir de esta fecha recién “…los aportes a la seguridad social se vuelven imprescriptibles, por mandato de su art. 48.IV” (sic), concluyendo así que los aportes adeudados a la seguridad social por la empresa coactivada hasta febrero de 1994, se hallaban prescritos y por ende también la facultad de cobro que asistía a SENASIR, institución que se encontraba autorizado para realizar dicha percepción de aportes devengados a la Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, solo a partir del mes de marzo de 1994 hasta abril de 1997.