SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, aclaró que se adeuda por concepto de aportes devengados por los períodos de mayo de 1982 a abril de 1994, y desde 1994 a abril de 1997; por otra parte, señaló que el término de la prescripción se interrumpe por una demanda o cualquier acto que sirva para constituir en mora “…no nos establece dicha normativa que mediante la nota fis nosotros tengamos que señalar expresamente que YPFB está en Mora, nosotros hemos notificado a YPFB el 21 de diciembre de 1999 con los periodos transcritos en dicha Norma sin embargo con la aplicación de la ley 1732 que nos otorga a nosotros la facultad de recuperar los aportes devengados los mismos deberían ser cancelados por YPFB, en ese sentido vemos que YPFB basándose en que se le han notificado los periodos de enero 1996 a abril de 1997 que no hayamos expresado que se ha constituido en Mora, no puede desconocer el adeudo que tiene y señalar que los mismos han prescrito” (sic); añadiendo que el reclamo de pago a dicha institución lo hicieron en la Nota Cite FJ 36 de 30 de mayo de 2001, habiendo iniciado la demanda coactiva social el 16 de junio de 2011, y el DL 18494 fue derogado por el DS 25714 de 23 de marzo de 2000.