SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 37

Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 16 de junio de 2011, el Director General Ejecutivo a.i. de SENASIR a través de su apoderada interpuso demanda coactiva social contra YPFB, conminándole a que cancele el importe total de la Nota de Cargo 018/2011 de 4 de mayo, que asciende a Bs307 070 203,62.-; en virtud a ello, la entonces Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, luego de dictar el Auto de Solvendo 13/2012 de 18 de junio, pronunció el Auto Definitivo 072/2014 de 18 de julio, declarando improbada la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda y de prescripción planteadas por YPFB; y, determinó probada en parte la excepción de pago formulada por la citada entidad petrolera, siendo el adeudo por aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto de mayo de 1982 a abril de 1997, de los Regímenes Básico y Complementario, en el monto de Bs190 882 259,97.- disponiendo que la parte coactivada cancele la indicada suma dentro de tercero día de su legal notificación.