SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

aportes a la seguridad social o pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles

Es pertinente señalar que en el presente caso, al analizar el tema de la prescripción de los aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, se hizo alusión a lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE vigente, que señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social o pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (las negrillas son añadidas), así como la aplicación de dicho precepto constitucional a situaciones o hechos anteriores a la promulgación de la citada Norma Suprema (7 de febrero de 2009).