SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 153/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 233 a 235 vta., concedió la tutela solicitada, y en su mérito resolvió dejar sin efecto el Auto Supremo 728, disponiendo se emita uno nuevo en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con el mencionado fallo a las autoridades demandadas; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) El art. 7 del DL 18494, estableció un término de prescripción para los adeudos de quince años, “…esto ha sucedido el 21 de diciembre de 1999, por lo tanto la prescripción a efectuado y se ha detenido el término de la prescripción, Entonces en este caso no existe ultra actividad, irretroactividad ni retroactividad, solo hay una aplicación temporal de la Norma, ni siquiera el argumento de la prescriptibilidad en criterio del 48 parágrafo IV de la Constitución es aplicable al efecto…” (sic); ii) Al momento de la notificación con el acto administrativo que interrumpía el término de la prescripción, el DL 18494 se encontraba vigente, criterio que no podía ser omitido por el Tribunal Supremo de Justicia, no habiendo desarrollado una interpretación coherente y ordenada de los efectos del sistema en vigencia; iii) La aplicación temporal de la ley es que al momento de la notificación con el acto administrativo, constituido en la nota de aviso que interrumpe el término de la prescripción “…el Decreto-Ley 18494 estaba vigente por lo tanto si el decreto en ese momento estaba vigente aplicación de sus efectos son absolutamente naturales, la imprescriptibilidad de los adeudos al SENASIR” (sic); y, iv) “…la aplicación de la Norma tampoco ha sido interpretada en base a la aplicación del medio probatorio que habría sido llevado por el SENASIR ante la autoridad jurisdiccional…” (sic); el Tribunal Supremo de Justicia sin ingresar a la consideración de fondo de la vigencia normativa y el medio probatorio, casó en parte respecto a la prescripción de aportes devengados por parte de YPFB al SENASIR, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba “…y del argumento que se haya expuesto respecto a la aplicación normativa del decreto supremo 18494 extremos que desde luego esta sala constitucional no va consentir ni permitirá, por razón de elementos suficiente, independientemente de cualquier argumento esos aportes eran de los trabajadores y su naturaleza tiene una función normativa especial” (sic).