SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, remitió informe el 2 de octubre de 2019, cursante a fs. 121 y vta., en mérito de los siguientes argumentos: 1) Carlos Roberto Ruiz Hoz de Vila, hizo su apersonamiento en representación legal de Oscar Humberto Trigo Miranda el 8 de marzo de 2018, el 15 de noviembre del mismo año, solicitó inspección ocular en dependencias de la ASFI, en respuesta a dicha petición, se dispuso se proceda con la misma previa notificación legal de las partes; 2) El 13 de diciembre de 2019, el accionante solicitó la reasignación de un nuevo investigador asignado al caso; 3) Oscar Humberto Trigo Miranda, el 5 de febrero del mismo año, pidió nueva fecha de inspección ocular, y el Fiscal asignado dispuso que se proceda con la misma. Respecto a dicho señalamiento el peticionante de tutela, no coadyuvó con las notificaciones a fin de que se lleve a cabo la diligencia impetrada; 4) El 25 de marzo de igual año, tomó conocimiento del presente caso y asumió la dirección funcional del mismo; 5) Se solicitó el 3 de abril de 2019, una nueva audiencia de inspección ocular sin fundamentar la misma, y ni siquiera hacer referencia al lugar donde esta se llevaría a cabo, razón por la cual se pidió una aclaración; 6) Se presentó otro memorial el 30 del mismo mes y año, solicitando nuevamente se lleve a cabo una inspección ocular; en respuesta de esta, se dispuso señalamiento con fecha a determinarse, decisión que no fue objeto de seguimiento de parte del impetrante de tutela, toda vez que no coadyuvó con el Fiscal ni con el Investigador a fin de que señale un fecha exacta; 7) El 18 de julio del referido año, fue notificado por el Juez de control jurisdiccional, con el proveído del 8 de julio, el cual fue respondido en tiempo oportuno; y, 8) Desde el último señalamiento el mes de abril de 2019, la parte interesada no se apersonó a efectos de promover que se lleve a cabo el acto investigativo impetrado. Ante la conminatoria respecto al vencimiento de la etapa preparatoria, se emitió Resolución de Sobreseimiento con referencia al imputado Sitz Gerardo Javier Céspedes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- :
- III.3. Análisis del caso concreto
- la cual, nunca fue llevada a cabo pese a las distintas solicitudes de control jurisdiccional.
- REVOCAR en parte