Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 9 de octubre de 2018, por Oscar Humberto Trigo Miranda, en el que solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien, mediante el decreto de 10 de octubre del mismo año, dispuso que el Fiscal de Materia eleve un informe (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- :
- III.3. Análisis del caso concreto
- la cual, nunca fue llevada a cabo pese a las distintas solicitudes de control jurisdiccional.
- REVOCAR en parte