SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
11.
Sobre las funciones, atribuciones y competencias del Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la legalidad, promotor de la acción penal y Director de la investigación, la jurisprudencia constitucional sentada a través de la SCP 0797/2010-R de 2 de agosto, dispone que: ”Ahora bien, el titular de la investigación es el representante del Ministerio Público, quien se encuentra a cargo de ella, cuya función principal como se tiene dicho es recolectar u obtener todos los elementos de prueba que le permitan fundar una acusación o en su caso, eximir de responsabilidad al imputado durante la etapa preparatoria, acudiendo para ello a todos los medios probatorios, sin restricción de ninguna índole en observancia del principio de libertad probatoria, establecido en el art. 171 del CPP, sujeto por supuesto a los límites de legalidad establecidos en el mismo precepto legal; en tal sentido, la pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia cierta de la conducta antijurídica que se adecue al tipo penal.
Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado. En el supuesto de darse lo contrario y que implique violación a un derecho fundamental, este Tribunal puede y tiene competencia para intervenir en el análisis de la etapa preparatoria para considerar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, que debe estar expresada en una negligencia en la no obtención y compulsa de cierta prueba esencial para el caso sujeto a investigación. Frente a esa conducta, tendiente a obviar aquel medio probatorio que resulte esencial e inherente a la investigación y cuya omisión cause lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional de la víctima, querellante, denunciante, imputado o acusado, la denuncia realizada en tal sentido podrá ser de conocimiento de este Tribunal y, una vez examinado el caso, se tendrá o no que conceder la tutela solicitada”.
En relación al rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria, con similar sentido la SCP 1190/2011-R de 6 de septiembre, dispone:” Al Fiscal le corresponde en la etapa preparatoria, la recolección de elementos indiciarios de la existencia o inexistencia del delito, la presunta autoría y grado de participación de los imputados, a través de actividades procesales, debiendo acusar o eximir de responsabilidad al denunciado o investigado bajo criterios objetivos y razonables, formulando sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; actuaciones que debe cumplir de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 70, 71, 72 y 73 del CPP, bajo el control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del mismo Código y dentro del plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria conforme dispone el art. 134 del citado Código adjetivo.
En el mismo sentido la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, indica que: ’La recolección u obtención de los elementos de prueba, para que sean admitidos en juicio o sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, deben reunir condiciones como la existencia de una solicitud (requerimiento fiscal); que la prueba requerida sea útil para el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; asimismo, tener relación con alguno de los hechos denunciados o acusados; y finalmente, que esa prueba conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
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- III.3. Análisis del caso concreto
- la cual, nunca fue llevada a cabo pese a las distintas solicitudes de control jurisdiccional.
- REVOCAR en parte