SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
Sitz Gerardo Javier Céspedes Saavedra, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, manifestó lo siguiente: i) La inspección ocular es un medio probatorio de confirmación, es decir, sí no se generó prueba testifical, esta no podría realizarse. Conforme a ello, el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone el Fiscal o Tribunal pueden ordenar la inspección ocular o reconstrucción del hecho de acuerdo a las declaraciones recibidas; ii) El accionante no hizo uso de los arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP); respecto al recurso jerárquico y a la revisión; y, iii) El impetrante de tutelar es objeto de un proceso penal en la ciudad de Santa Cruz, por desfalcar una cooperativa, y con a la intención “de salvarse”, inició un proceso penal contra el personal de la ASFI.
Mirtha Elizabeth Álvarez Moldez, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando que el art. 129.I y II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional se rige bajo los principios de subsidiariedad e inmediatez, que este último no habría sido cumplido por el accionante, toda vez que se solicitó la inspección ocular el 13 de mayo de 2018, un día después se concedió la solicitud, el 1 de agosto siguiente se posesionó al Perito. El acto lesivo recaería entre el 7 de mayo al 1 de agosto de 2018, razón por la cual la acción fue promovida fuera de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- :
- III.3. Análisis del caso concreto
- la cual, nunca fue llevada a cabo pese a las distintas solicitudes de control jurisdiccional.
- REVOCAR en parte