SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria

El art. 225 de la CPE, dispone que: “I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública, El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”. La misma disposición legal señala que debe ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

De manera más clara, el art. 70 del CPP establece que: “Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y su Ley Orgánica”. Concordante, el art.16 prevé que: “La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio a la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente por Ley”.