SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 145/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 127 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La subsidiariedad significa el agotamiento de sede ordinaria a través de todos los recursos establecidos en la ley, la acción de amparo constitucional no es un mecanismo alterno y displicente para la tutela de derechos; b) No se desconoce las obligaciones del Ministerio Público, instancia que debe agotar todas la vías para la averiguación de la verdad, no existiendo excusa para que dicha instancia no provea siempre los medios probatorios; y, c) Se emitió una Resolución de Sobreseimiento que fue impugnada por el accionante con idénticos argumentos a los expuesto en la presente acción de amparo constitucional, haciendo referencia a la ausencia de medios probatorios y de diligencias investigativas. Motivo por el cual se presenta la regla de subsidiariedad, toda vez que el Ministerio Público puede reconducir su actividad procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- :
- III.3. Análisis del caso concreto
- la cual, nunca fue llevada a cabo pese a las distintas solicitudes de control jurisdiccional.
- REVOCAR en parte