Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Requerimiento Fiscal de 5 de diciembre de 2018, emitido por Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, se dispuso que se: “Autorice el ingreso irrestricto a las oficinas de la sección de archivos, de la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI), para poder realizar la inspección ocular, con la finalidad de que el perito designado Sof. My. Octavio Yujra Callisaya, pueda tener acceso a los documentos originales sujetos a peritaje…” (sic [fs.5 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones y obligaciones de Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- :
- III.3. Análisis del caso concreto
- la cual, nunca fue llevada a cabo pese a las distintas solicitudes de control jurisdiccional.
- REVOCAR en parte