SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0532/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la igualdad ante la ley; alegando que al amparo de lo dispuesto en los arts. 179 y 306 del CPP, propuso la realización de una inspección ocular en oficinas de la ASFI. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, no fue llevada a cabo por las autoridades demandadas.

Dentro del apartado denominado Conclusiones, se advierte que el accionante inició un proceso penal contra Sitz Gerardo Javier Céspedes y Mirtha Elizabeth Álvarez Moldez, por la comisión del delito de falsedad ideológica, dentro del cual el 7 de mayo de 2018 propuso como diligencia investigativa que el IITCUP realice una pericia sobre documentos suscritos por los denunciados, posteriormente el 17 de octubre del mismo año, mediante su representante legal, justificó la diligencia investigativa propuesta. Por memorial presentado el 9 de octubre de igual año, Oscar Humberto Trigo Miranda, solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; en ese orden, el 5 de diciembre del citado año, Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia dispuso que la ASFI autorice el ingreso irrestricto a las oficinas de la sección de archivos a fin de poder realizar la inspección ocular. Posteriormente, el 7 de marzo de 2019, el denunciante presentó una queja formal ante el Fiscal Departamental por la falta de realización de la audiencia de inspección ocular, el 5 de julio del mismo año, volvió a pedir control jurisdiccional; y, el día 22 siguiente, Lucio Renan Celis Quint, Fiscal de Materia, representa que la audiencia de inspección ocular no se llevó a cabo en razón que el denunciante “…no coadyuvan con el asignado al caso ni el suscrito fiscal para llevarse a cabo dicha audiencia siendo indispensable que el asignado a al caso y el suscrito deben de señalar una fecha según sus agendas para no causar suspensión de la misma…” (sic).

Previamente al análisis de fondo, se tiene constancia del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez dispuestos por el art. 129.I y II de la CPE, respecto al primero, si se toma en cuenta que el acto lesivo denunciado refiere una omisión de Fiscal de Materia y del asignado al caso por la falta de realización de la audiencia de inspección ocular, este accionar fue debidamente reclamada más de una vez al control jurisdiccional, sin haberse obtenido una respuesta positiva; respecto al plazo máximo computable desde la vulneración alegada o la notificación con la última resolución, en antecedentes consta el Decreto de 24 de julio de 2019, mediante el cual se ordenó que se ponga en conocimiento de las partes el Informe Fiscal de 22 de julio del mismo año (Conclusión II.7); ahora, si la acción tutelar fue promovida el 3 de septiembre del 2019, se tiene por cumplido el requisito de inmediatez.

Resuelta la anterior cuestión, el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en el presente fallo constitucional, puso de relieve que el Ministerio Público es la instancia constitucional defensora de los intereses de la sociedad y de la legalidad, promueve la acción penal y dirige la investigación de los delitos, para ello, debe realizar todos los actos investigativos necesarios de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y los principios que rigen su accionar, que se encuentra previstos en los arts. 225.II de la CPE y 5 de la LOMP. La SCP 0797/2010-R de 2 de agosto, dispone que: “Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado”.