SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

1)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 681/2019 únicamente respecto a la concurrencia del riesgo procesal contenido en los arts. 234.1 y 2 del CPP, y disponiendo que la autoridad demandada, en el día, emita nueva resolución, pronunciándose específica, estricta y únicamente sobre los tres puntos observados referidos al domicilio, a la aplicación del principio de non reformatio in peius, debiéndose abstener de incluir a las personas referidas el Auto de Vista 681/2019 y se analicen otras medidas razonables que puedan evitar cualquier riesgo procesal; 2) Se deje expresamente establecido que la Resolución a emitirse por efecto de la presente acción de libertad, no puede agravar la condición del imputado; y, 3) Sea con la calificación de daños y perjuicios, en los términos establecidos en el art. 113 de la CPE.

El accionante denuncia la vulneración del debido proceso, vinculado al derecho a la libertad, señalando que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación, pronunció el Auto de Vista 681/2019 de 31 de diciembre, confirmando la aplicación de medidas cautelares impugnada, manteniendo los riesgos procesales concernientes a la falta de acreditación de domicilio y a la posibilidad de influir sobre la víctima; decisión asumida que incurrió en las siguientes ilegalidades: 1) No efectuó una valoración integral de los elementos probatorios, expresando argumentos contrarios al art. 234 del CPP modificado por la Ley 1173, al considerar que el contrato de anticresis que adjuntó, no acredita su domicilio porque no fue protocolizado ni registrado en DD.RR.; 2) Al analizar la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del adjetivo procesal penal, hizo referencia a personas que no fueron aludidas por el Juez A quo, agravando su situación porque tal riesgo procesal, no concurría en la forma en la que el Tribunal de alzada fundamentó; tampoco explicó cómo influiría en dichas personas, ni cuáles son los elementos que conducen a la convicción para mantener la medida de detención preventiva; y, 3) No fundamentó la necesidad y proporcionalidad de su aplicación, ni justificó por qué las otras medidas no serían razonables para evitar la fuga u obstaculización.

1) Respecto a que la autoridad jurisdiccional demandada no hubiera efectuado una valoración integral de los elementos probatorios, expresando argumentos contrarios al art. 234.1 del CPP, modificado por la Ley 1173 al considerar que el contrato de anticresis que adjuntó, no acredita su domicilio porque no fue protocolizado ni registrado en DD.RR; de los argumentos que la autoridad demandada expuso para confirmar la decisión de imponer la detención preventiva del accionante, con referencia a la acreditación de domicilio constituido, se tiene que en efecto, dicha autoridad señaló que el contrato de anticresis que se adjuntó como prueba, no reúne las condiciones para ser tomado en cuenta dado que el mismo no fue protocolizado ante Notario de Fe Pública ni se registró en DD.RR.; afirmación que se aparta de la disposición contenida en el art. 234.1 del CPP, modificada por el art. 11 de la Ley 1173, que conforme se tiene de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispone que la autoridad jurisdiccional competente, para decidir sobre la concurrencia del peligro de fuga, debe efectuar una evaluación integral de las circunstancias existentes, entre ellas que el imputado no cuente con un domicilio real o residencia habitual, sobre la cual la citada norma expresamente establece que en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual; aspecto inobservado por la autoridad demandada, quien basó su determinación en relación a ese riesgo, precisamente en la falta de las formalidades del contrato de anticresis que el accionante adjuntó para acreditar su domicilio, argumento que denota una valoración de la prueba apartada de los marcos de legalidad y equidad, así como de las circunstancias que pudieran ser determinantes para establecer o desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales que determinen la imposición de la medida cautelar personal, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a este punto.