SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
i)
En el caso que se analiza, el solicitante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso, vinculado al derecho a la libertad, señalando que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación, pronunció el Auto de Vista 681/2019 de 31 de diciembre, confirmando la aplicación de medidas cautelares impugnada, manteniendo los riesgos procesales concernientes a la falta de acreditación de domicilio y a la posibilidad de influir sobre la víctima; decisión asumida que incurrió en las siguientes ilegalidades: i) No efectuó una valoración integral de los elementos probatorios, expresando argumentos contrarios al art. 234 del CPP, modificado por la Ley 1173 al considerar que el contrato de anticresis que adjuntó, no acredita su domicilio porque no fue protocolizado ni registrado en DD.RR., ii) Al analizar la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2, hizo referencia a personas que no fueron aludidas por el Juez a quo, agravando su situación porque tal riesgo procesal, no concurría en la forma en la que el Tribunal de alzada fundamentó; tampoco explicó cómo influiría en dichas personas; y, iii) No fundamentó cuáles son los elementos que conducen a la convicción para mantener la medida de detención preventiva; la necesidad y proporcionalidad de su aplicación, justificó por qué las otras medidas no serían razonables para evitar la fuga u obstaculización.
De los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que el solicitante de tutela fue imputado por Resolución de Imputación Formal 07/2019, presentada por el Fiscal de Materia, dentro de la investigación realizada a instancia de la víctima en su contra por la presunta comisión del delito de violación; instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del Departamento de La Paz, pronunció la Resolución “032/2018” –siendo lo correcto 032/2019–, disponiendo la imposición de la medida de detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de La Paz, por el tiempo de cuatro meses, al haber considerado que no fueron desvirtuados los riesgos procesales referidos a la acreditación de familia y domicilio real establecido, contenidos en el art. 234.1 del CPP; en lo que concierne al riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del mismo Código, argumentó que el Fiscal de Materia, no señaló de qué manera puede influir en víctimas, testigos o partícipes ni tampoco individualizó a dichas personas y finalmente en relación al riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del Código señalado, al estar pendientes actuados investigativos, se configura el mismo, al tener el imputado la condición de “influencer” existe la posibilidad de afectar negativamente en los partícipes.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 14
- El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia.
- en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual
- i)
- 2)
- corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado,
- 3)
- REVOCAR en parte