SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandado, en conocimiento del recurso de apelación que interpuso el accionante contra la Resolución “032/2018”, de 14 de diciembre, por la cual le fue impuesta la medida cautelar de detención preventiva, pronunció el Auto de Vista 681/2019, confirmando la decisión impugnada, con los siguientes argumentos: a) Con relación al primer agravio, en el que se cuestiona la probabilidad de autoría, se colectaron elementos indiciarios de la supuesta participación del imputado en el ilícito, destacando entre ellos el certificado médico forense, además del informe psicológico de la víctima y la misma declaración de la denunciante; b) Con referencia al art. 234.1 del CPP, se considera que el imputado proviene de una familia y aplicando el principio de favorabilidad, se concluye desvirtuó ese riesgo procesal; c) En cuanto a tener un domicilio, si bien adjuntó facturas de servicios que no están a su nombre y la copia de un contrato de anticresis suscrito por su abuela con el propietario del inmueble, dicho documento para tener eficacia jurídica debe ser protocolizado ante notario de fe pública e inscrito en el Registro de DD.RR., a los fines de la oponibilidad frente a terceros o para demostrar ante alguna autoridad administrativa o judicial; requisitos que al no haber cumplido, se considera que el domicilio no fue acreditado; d) Con referencia al riesgo procesal establecido por el art. 234.2 de la norma adjetiva, es indudable que al no tener arraigo social concurre la posibilidad de mantenerse oculto o la probabilidad de darse a la fuga por lo que también persiste dicho riesgo; y, e) En cuanto al art. 234.7 del CPP, sobre el peligro efectivo para la sociedad, la víctima o denunciante, en aplicación de la jurisprudencia contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero y reconducción realizada por la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, al haber presentado el Registro de Antecedentes Penales (REJAP), se desvirtuó ese riesgo; sin embargo, en lo que respecta a la influencia que pudiera tener sobre la víctima, el encargado y personal de seguridad del lugar de trabajo, es un riesgo que está dentro de la obstaculización del proceso, prevista por el art. 235.2 del código citado, advirtiéndose que en la resolución objeto de apelación, el juez a quo luego de hacer referencia a los actuados investigativos pendientes, mencionó la Convención Belén Do Para que previene sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, señalando además el art. 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, argumentando que corresponde al Tribunal de alzada dar el entendimiento correspondiente, por ello el imputado al tener la condición de superioridad frente a la mujer como tal, y en el caso analizado se ha identificado a la víctima que va ser influenciada por la relación que existió; respecto a la influencia que pueda ejercer en las declaraciones de testigos, se tiene que aún no declararon el encargado y personal de seguridad del lugar de trabajo de la víctima, quienes pueden ser influenciados para comportarse reticentemente en la averiguación de la verdad histórica de los hecho. (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 14
- El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia.
- en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual
- i)
- 2)
- corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado,
- 3)
- REVOCAR en parte