SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 4
Adán Willy Arias Aguilar Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito leído en audiencia; sin embargo, el mismo no fue adjuntado al cuaderno procesal remitido en revisión a este Tribunal; motivo por el cual, se transcribirá textualmente la parte pertinente de la Resolución de garantías objeto de revisión, donde en forma confusa, refiriéndose a dicho informe, señala: “Con relación al art. 235 numeral 2) señala que la Resolución primigenia ha establecido su concurrencia, porque su representado sería influencia en las declaraciones pendientes, pericias, registro del lugar del hecho; manifiesta que el criterio del juez ʽa quoʻ es subjetivo y supuestamente el suscrito vocal introdujo nuevos elementos en cuanto a la concurrencia del 235 numeral 2); señala que se agrava su situación al incluir 3 personas, hace referencia a la línea jurisprudencial 1178/2012, 202/2006; 857/2002; respecto a la ʽreformatio in perjuicioʻ; existen riesgos de obstaculización, en mérito a la fundamentación que se encuentra en la octava y novena de la Resolución 681.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 14
- El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia.
- en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual
- i)
- 2)
- corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado,
- 3)
- REVOCAR en parte