SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. A través de la Resolución de Imputación Formal 07/2019 de 13 de diciembre, presentada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia, dentro de la investigación realizada a instancia de la víctima contra Simón Ruiz Paz Corrales, imputó al denunciado por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, argumentando los riesgos procesales de peligro de fuga, al no tener acreditado el imputado domicilio real ni una actividad lícita establecida en el país, por lo que al no haber respaldado arraigo natural, existe la posibilidad de abandonar el país o permanezca oculto, además de existir peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o denunciante, tomando en cuenta que la conducta delictiva por la cual fue imputado, constituye un riesgo para la víctima y/o los testigos del hecho. Asimismo, al estar en el inicio de la etapa preparatoria, estando pendientes de realizarse actos investigativos de la víctima y establecer el daño causado, el imputado en libertad influirá negativamente en la víctima y en las declaraciones de otros testigos (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 14
- El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia.
- en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual
- i)
- 2)
- corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado,
- 3)
- REVOCAR en parte