SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
3)
3) Con relación a que no se hubiera fundamentado respecto a la necesidad y proporcionalidad de la aplicación de la detención preventiva, ni se hubiere justificado por qué las otras medidas no serían razonables para evitar el riesgo de fuga u obstaculización, de la revisión del Auto de Vista 681/2019 de 31 de diciembre, se tiene que estos aspectos no figuran entre los agravios formulados en el recurso de apelación, identificados y analizados en dicha resolución; consiguientemente, no resulta exigible para la autoridad demanda, pronunciarse sobre aspectos que no fueron puestos oportunamente a su consideración, puesto que su bien dichos elementos deben ser analizados de oficio a momento de la aplicación de una medida cautelar, no obstante su consideración en Alzada está sujeto al planteamiento de las partes, en este caso imputada, en virtud de lo cual, corresponde denegar la tutelar solicitada también en relación a este extremo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 14
- El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia.
- en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual
- i)
- 2)
- corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado,
- 3)
- REVOCAR en parte