SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
2)
2) Con relación a la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 CPP, que según sostiene el accionante, el Vocal demandado hubiera hecho referencia a personas que no fueron aludidas por el Juez a quo, sin individualizarlas ni explicar en qué forma pudiese influir en ellas, se tiene que el Auto de Vista 681/2019 del mencionado mes y año, en la parte considerativa, mantuvo el riesgo procesal en lo que respecta a la influencia que pudiera ejercer el accionante en relación a la víctima, el encargado y personal de seguridad del lugar de trabajo, considerando como un riesgo que está dentro de la obstaculización del proceso, previsto por el art. 235.2 del CPP, señalando que el juez A quo luego de hacer referencia a los actuados investigativos pendientes, mencionó la Convención Belén Do Para que previene sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mencionando además el art. 7 de la Ley 348, correspondiendo al Tribunal de alzada, dar el entendimiento correspondiente, por ello el imputado al tener la condición de superioridad frente a la mujer como tal, puede ser influenciada por la relación que existió; respecto a la influencia que pueda ejercer en las declaraciones de testigos, se tiene que si bien no se señalaron nombres, sin embargo, se hace referencia de que aún no declararon el encargado y personal de seguridad del lugar de trabajo de la víctima, quienes pueden ser influenciados para comportarse reticentemente en la averiguación de la verdad histórica de los hechos. Consiguientemente, no es evidente que la autoridad demandada hubiese incorporado personas que el juez no aludió, puesto que del texto contenido en la Resolución referida, se advierte que se señaló que personas pudieran se influenciadas, explicando además por qué la víctima por su condición de mujer puede ser negativamente influenciada, así como también los testigos que faltan prestar su declaración, individualizándolos cuando refiere que se trata del encargado y personal de seguridad del lugar donde trabaja la víctima.
2º Se deja sin efecto el Auto de Vista 681/2019 de 31 de diciembre, pronunciado por la autoridad demandada, quien, dentro del plazo de veinte cuatro horas de su legal notificación con el presente fallo constitucional, deberá emitir nueva resolución con la debida motivación y fundamentación exigida, observando la disposición contenida en el art. 234.1 del citado Código, modificado por el art. 11 de la Ley 1173.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 14
- El peligro de fuga no se podrá fundar en meras presunciones abstractas sobre la concurrencia de los numerales 1 al 8 del presente Artículo, sino que deberá surgir de la información precisa, confiable y circunstanciada que el fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente del por qué la circunstancia alegada permite concluir que el imputado eludirá la acción de la justicia.
- en ningún caso la inexistencia de derecho propietario, contrato de arrendamiento o anticresis en favor del imputado, será por sí misma entendida como falta de domicilio o residencia habitual
- i)
- 2)
- corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado,
- 3)
- REVOCAR en parte