SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

2)

2) Con relación a la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 CPP, que según sostiene el accionante, el Vocal demandado hubiera hecho referencia a personas que no fueron aludidas por el Juez a quo, sin individualizarlas ni explicar en qué forma pudiese influir en ellas, se tiene que el Auto de Vista 681/2019 del mencionado mes y año, en la parte considerativa, mantuvo el riesgo procesal en lo que respecta a la influencia que pudiera ejercer el accionante en relación a la víctima, el encargado y personal de seguridad del lugar de trabajo, considerando como un riesgo que está dentro de la obstaculización del proceso, previsto por el art. 235.2 del CPP, señalando que el juez A quo luego de hacer referencia a los actuados investigativos pendientes, mencionó la Convención Belén Do Para que previene sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mencionando además el art. 7 de la Ley 348, correspondiendo al Tribunal de alzada, dar el entendimiento correspondiente, por ello el imputado al tener la condición de superioridad frente a la mujer como tal, puede ser influenciada por la relación que existió; respecto a la influencia que pueda ejercer en las declaraciones de testigos, se tiene que si bien no se señalaron nombres, sin embargo, se hace referencia de que aún no declararon el encargado y personal de seguridad del lugar de trabajo de la víctima, quienes pueden ser influenciados para comportarse reticentemente en la averiguación de la verdad histórica de los hechos. Consiguientemente, no es evidente que la autoridad demandada hubiese incorporado personas que el juez no aludió, puesto que del texto contenido en la Resolución referida, se advierte que se señaló que personas pudieran se influenciadas, explicando además por qué la víctima por su condición de mujer puede ser negativamente influenciada, así como también los testigos que faltan prestar su declaración, individualizándolos cuando refiere que se trata del encargado y personal de seguridad del lugar donde trabaja la víctima.

2º  Se deja sin efecto el Auto de Vista 681/2019 de 31 de diciembre, pronunciado por la autoridad demandada, quien, dentro del plazo de veinte cuatro horas de su legal notificación con el presente fallo constitucional, deberá emitir nueva resolución con la debida motivación y fundamentación exigida, observando la disposición contenida en el art. 234.1 del citado Código, modificado por el art. 11 de la Ley 1173.