SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La protección que brinda la acción de libertad, respecto a la vulneración del debido proceso, procede únicamente cuando los supuestos actos lesivos se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción, caso contrario las infracciones denunciadas deben ser reparados por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y sólo agotados los recursos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio efectivo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; y, ii) La aplicación de medidas cautelares, como es la detención preventiva, conforme establece el art. 250 del CPP, son modificables aún de oficio; es decir que, el Auto de Vista 681/2019, emitida por la Sala Penal Segunda, puede ser modificable o revisable aún de oficio, es decir, que aplicando en lo fundamental la jurisprudencia constitucional, debe agotarse la vía ordinaria y posteriormente acudir por la vía de la acción de amparo constitucional y no así en forma equivocada, mediante la acción de libertad.