SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
Abordados dichos antecedentes probatorios y revisado el contrato de fecha 4 de noviembre de 2010 cursante de fs. 206 a 207, se observa que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar transfirió a su hermano Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el 16.66% de las acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España, registrado bajo la matrícula computarizada 7011990068381, entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2. cancelando Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la suma de Bs40 000.-; cursando en obrados prueba que demuestra la superficie real, se concluye que el inmueble objeto del proceso tiene la superficie total de 757.31 mts2. por lo que el 16.66% del inmueble equivale a 126.16 mts2 y no 69.1 mts2., por cuanto Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar mantiene el derecho propietario de 57.06 mts2. y Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar la superficie de 69.1 mts2.” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)