SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.4.
II.4. El 30 de abril de 2019, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 445/2019, casó parcialmente el Auto de Vista 150/2018, en lo concerniente al punto dos de la parte resolutiva; disponiendo el reconocimiento del derecho propietario de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 57.06 m2 y de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 69.1 m2 sobre el bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Rafael Peña y España, registrado bajo la matrícula computarizada 7011990068381, conservando incólume la consignación de la superficie de 757.31 m² del inmueble indicado, manteniéndose firmes y subsistentes las demás determinaciones contenidas en la Sentencia. Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable (fs. 494 a 499).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)