SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.2.
II.2. El 15 de mayo de 2018, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, rendición de cuentas y modificación de matrícula de propiedad, interpuesta por Bertha Rosario Vaca Pinto, Claudia Sthepanie Robles Vaca Pinto, María Lourdes Vaca Pinto Céspedes de Cuéllar, María del Carmen Vaca Pinto Céspedes, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar y Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar contra Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y Miguel Ángel Robles Vaca Pinto; la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 13/18 declaró: i) Probada la demanda de división y partición del bien inmueble sucesorio en acciones y derechos que corresponde a cada una de las partes en 16.66, excluyendo de la división las mejoras del Centro Especializado, en cuanto a los sucesores de éstos participan en la cuota parte de su progenitor. En cuanto a los derechos de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar de acuerdo a la superficie que fue objeto de transferencia conforme a la documental de “fs. 205” ésta queda con el 50% de sus derechos y los otros 50% se adiciona al demandado Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar; ii) Declaró probada la demanda de rendición de cuentas, debiendo posteriormente a los diez días de ejecutoriada la misma, la presentación de rendición de cuentas sobre la percepción de arrendamientos por parte de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar; y, iii) Declaró probada la demanda de modificación de la matrícula 7011990068381, debiendo por la oficina de DD.RR de la capital, corregir el nombre de los copropietarios en el asiento A-1 de la siguiente forma: Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar, María Liliana Vaca Pinto Balcázar, Jaime Vaca Pinto Balcázar, Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, Blanca Elena Vaca Pinto Balcázar y Jaime Vaca Pinto Balcázar. Asimismo insertar la superficie del inmueble de 757.31 m2. Sin costas (fs. 472 a 482).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)