SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.3.
II.3. El 28 de agosto de 2018, en el proceso civil en cuestión, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 150/2018, declaró: 1) Inadmisible el recurso de apelación de 19 de agosto de 2015 interpuesto por Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar, con costas; y, 2) Revocó parcialmente la Sentencia 13/18 y delibrando en el fondo modificó en la parte resolutiva lo siguiente: El segundo párrafo del numeral 1) queda de la siguiente manera: “En cuanto a los derechos propietarios que pudiera tener la Sra. Rosa Alina los mismos al haber sido transferido al demandado Alberto vaca Pinto pasan a ser de su propiedad en el 100% del derecho que le corresponda a la señora Rosa Alina”; en el numeral 3) en la última línea, dejó sin efecto y nulo lo siguiente: “Asimismo insertar la superficie del inmueble de 757.31 m2”. Quedando subsistente e incólume lo resuelto en la sentencia recurrida en los demás puntos. Sin costas por la revocatoria parcial (fs. 468 a 471 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)