SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
primer punto
Sobre el primer punto, a efectos de analizar la referida problemática, corresponde referirse sobre los fundamentos esgrimidos en el Auto Supremo 445/2019, que fueron la base para casar en parte el Auto de Vista 150/2018 y disponer el reconocimiento del derecho propietario de la recurrente antes referida, y la conservación de la asignación de la superficie total del inmueble en cuestión; exponiendo en lo sustancial lo siguiente:
“De los antecedentes expuestos y de la prueba indicada, en cuanto a la cuota parte que le corresponde a la codemandada Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar se observa que la Jueza de la causa y el Tribunal de instancia no realizaron una correcta valoración probatoria de la documental cursante de fs. 206 a 207, toda vez que la Juez A quo dispuso, que a la recurrente le pertenece el 50% por ciento de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble objeto del proceso y a Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar el otro 50% por efecto de la transferencia realizada en fecha 4 de noviembre de 2010, ya que los contratantes consignaron la superficie del inmueble como 414.58 mts2., por lo que la trasferencia del 16.66% de acciones de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar equivaldría a 69.1 mts2., de la misma forma el Tribunal Ad quem comete error al valorar dicha prueba ya que el revocar parcialmente la sentencia dispone que Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar por transferir el 100% de sus acciones no le corresponde derecho propietario sobre el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)