SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.1.
II.1. El 4 de noviembre de 2010, mediante minuta de compraventa sobre una transferencia de alícuota de un inmueble urbano, donde se evidencia que Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar adquirió el 16.66% de alícuota del 100% que le corresponde a Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, de acuerdo a las características que se detallan en las cláusulas primera, segunda y quinta, las cuales señalan: Primera: (Del derecho propietario).- Dirá Ud. que yo: Rosa Alina Vaca Pinto Cuéllar (…) declaró ser copropietaria de un bien inmueble urbano, junto mis hermanos: Blanca Elena, Jaime, Bertha Rosario, Luis y Liliana Vaca Pinto Cuéllar, inmueble que se encuentra ubicado en la esquina de la calle Rafael Peña y España, con una superficie según título de 0.0000 m2 y mensura de 414.58 m2 misma que se halla definitivamente inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales…” (sic); en su cláusula segunda indica: “Al presente, con el derecho propietario que me asiste sobre la alícuota parte consistente en 69.1 m2, es decir el 16.66% del cien por ciento del derecho propietario entre los coherederos y por así convenir a sus intereses, sin que medie ningún vicio de consentimiento, dolo o violencia, cedo en calidad de venta real y perpetua, con todos sus usos, costumbres y servidumbres la alícuota parte consistente en 69.1 m2; es decir el 16.66 por ciento del inmueble indivisible descrito en la cláusula primera a favor del coheredero Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar” (sic) y en la cláusula quinta señaló: “El inmueble objeto del presente contrato de compraventa, a la fecha no reconoce ningún gravamen, sin embargo, cabe aclarar que al encontrarse inscrito el inmueble en las Oficinas de Derechos Reales, la superficie 0.000, asimismo se aclara que nuestros nombres no se encuentran registrados en las Escrituras Públicas, en consecuencia amerita un proceso ordinario ante un Juez de Partido, para corregir la superficie y la complementación de los segundos nombres, para lo cual como vendedora de buena fe, garantizo la evicción y saneamiento de ley. Ante la conclusión del trámite de corrección y complementación, con su posterior sub-inscripción en las oficinas de Derechos Reales, me comprometo a firmar ya sea una aclarativa o en su caso una nueva minuta de transferencia de la alícuota parte antes descrita” (sic [fs. 207 a 208]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)