SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, rendición de cuentas y modificación de matrícula de propiedad, seguido por Bertha Rosario Vaca Pinto y otros contra Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar y otro, proceso que concluyó con Sentencia 13/18, que declaró probada la demanda, disponiendo: “En cuanto a los derechos de la Sra. Rosa Alina de acuerdo a la superficie que fue objeto de transferencia conforme a la documental de fs. 205, esta queda con el 50% de sus derechos y los otros 50% se adiciona al demandado Luis Alberto Vaca Pinto” (sic).
Dicho fallo de primera instancia fue revocado en parte por Auto de Vista 150/2018 de 28 de agosto, modificando en la parte resolutiva sobre referido punto en lo siguiente: “En cuanto a los derechos propietarios que pudiera tener la Sra. Rosa Alina los mismos al haber sido transferidos al demandado Alberto Vaca Pinto pasan a ser de su propiedad en el 100% del derecho que le corresponda a la señora Rosa Alina” (sic); además dejó sin efecto la frase: “Asimismo insertar la superficie del inmueble de 757.31 m2” (sic); quedando subsistente e incólume lo resuelto en la Sentencia recurrida en los demás puntos.
Posteriormente, Rita Alejandra Vaca Pinto Balcázar tutora ad litem de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar, interpuso recurso de casación, la cual fue resuelta por Auto Supremo 445/2019 de 30 de abril, que casó parcialmente el Auto de Vista 150/2018 concerniente al punto dos de la parte resolutiva, disponiendo el reconocimiento del derecho propietario de Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 57.06 m2 y de Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar en la superficie de 69.1 m2, sobre el bien inmueble ubicado en la esquina de las calle Rafael Peña y España registrado bajo la matrícula computarizada 7011990068381, conservando incólume la consignación de la superficie de 757,31 m2 del inmueble indicado, manteniéndose firmes y subsistentes las demás determinaciones contenidas en la Sentencia.
Ante ello, Luis Alberto Vaca Pinto Balcázar considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto Supremo 445/2019, con la argumentación que dicho fallo no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, que no se realizó una valoración integral de la prueba relativa a la minuta de compraventa de 4 de noviembre de 2010, suscrito entre su persona y su hermana Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar que cursa en obrados, solicitando se deje sin efecto el referido Auto Supremo y se ordene la emisión de uno nuevo, aplicando correctamente el art. 510 del CC y no el 517 de la mencionada norma.
De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, sobre el derecho propietario de la alícuota -16.66%- que le pertenece a Rosa Alina Vaca Pinto Balcázar sobre el inmueble objeto del proceso civil, del cual transfirió mediante una minuta de compraventa; y el segundo, sobre la modificación o asignación de la superficie del mismo inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)