SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.2.
Al respecto la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, refirió que: “El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero[11], 0873/2004-R de 8 de junio[12], en las cuales se estableció que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R[13]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R[14] de 7 de marzo, sostuvo que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- entendiendo ambas partes al momento de contratar que la superficie total del inmueble era de 414,58 mts2., especificando por ello que el 16.66% de acciones que se transfieren equivale a 69.1 mts2.
- segundo punto
- si el comprador haya tomado posesión plena solo de los 69.1 m2, desde el momento de la adquisición o por el contrario, haya tomado posesión uso y disfrute de la alícuota total -126.16 m2- de buena fe, sin darse cuenta de la medición exacta del predio, con el consentimiento de la vendedora
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)