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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2

    Fecha: 21-Oct-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Del derecho al trabajo y su protección
    • III.2.  Marco constitucional y normativo sobre los principios del derecho del trabajo, reconocidos en favor de los trabajadores
    • El principio de la estabilidad laboral.
    • principio protector
    • despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
    • la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
    • la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, no resultando exigible que la misma se halle ejecutoriada
    • la tutela que se otorga es provisional, siendo que la conminatoria no define su situación laboral, observando que la o el empleador puede cuestionarla posteriormente; constituyéndose en consecuencia, la judicatura laboral, la instancia en la que en definitiva, si el empleador activa la misma, establezca si el despido fue o no justificado; ciñéndose la labor de este órgano de constitucionalidad, en dichas problemáticas, a viabilizar una tutela provisional oportuna al agraviado ante la decisión unilateral del empleador que opte por un despido intempestivo sin causa legal justificada
    • la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad
    • ha agregado que tanto el
    • entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • no se habría restituido las horas de trabajo del Sr. Ing. ZENÓN RAÚL NINA CHURA,
    • a partir del mes de enero de la gestión 2018
    • Fragmento 30
    • Fragmento 31
    • Fragmento 32
    • Fragmento 33
    • CONFIRMAR
    • CORRESPONDE A LA SCP 0568/2020-S2 (viene de la pág. 18)

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