SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 32
En cuanto al pago de sueldos devengados solicitados por el impetrante de tutela, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cumplimiento de la conminatoria que se emite en el marco del derecho debe ser integral; a razón que, su incumplimiento afecta incluso a otros derechos elementales; de manera que, la lesión de cualquiera de estos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, a la dignidad y a la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación pronunciadas por las jefaturas departamentales de trabajo; lo que, conlleva a acatar lo dispuesto por la autoridad administrativa; en el caso concreto, además de la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 039/2019, expresamente determinó que, “…[debe] pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponda a la fecha” (sic); en ese sentido, corresponde también que sobre esta disposición, al tratarse del resguardo de los mencionados derechos, se conceda tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del derecho del trabajo, reconocidos en favor de los trabajadores
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, no resultando exigible que la misma se halle ejecutoriada
- la tutela que se otorga es provisional, siendo que la conminatoria no define su situación laboral, observando que la o el empleador puede cuestionarla posteriormente; constituyéndose en consecuencia, la judicatura laboral, la instancia en la que en definitiva, si el empleador activa la misma, establezca si el despido fue o no justificado; ciñéndose la labor de este órgano de constitucionalidad, en dichas problemáticas, a viabilizar una tutela provisional oportuna al agraviado ante la decisión unilateral del empleador que opte por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad
- ha agregado que tanto el
- entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- no se habría restituido las horas de trabajo del Sr. Ing. ZENÓN RAÚL NINA CHURA,
- a partir del mes de enero de la gestión 2018
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0568/2020-S2 (viene de la pág. 18)