SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de un convenio interinstitucional suscrito entre la UATF y la Organización para la Alimentación y agricultura (FAO) Holanda, fue contratado como Responsable e Investigador del Banco Germoplasma de la Dirección de Investigación, Ciencias y Tecnología (DICYT), siendo paralelamente invitado como docente de la carrera de Ingeniería Agronómica perteneciente a la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias de la indicada casa superior de estudios; iniciando funciones en ambos casos desde mayo de 2000, totalizando una carga laboral de doce horas semanales; a partir de 2001 hasta el 2006, contó con dieciocho horas semanales; sin embargo, de forma inexplicable entre el 2007 y 2012 estas fueron reducidas a doce; lo que motivó efectué los reclamos correspondientes. Prestó funciones de carácter indefinido con ítem y en planilla hasta la actualidad e incluso entre la gestión 2012 y 2015, fue Director del Instituto de Investigación de la Facultad prenombrada; empero, tras dejar ese cargo, se recortó su trabajo a cinco horas semanales, sobre lo que también expresó su queja.
Después de realizar gestiones internas, principalmente formulando proyectos de investigación, desde enero de 2018, por designación del Decanato y Rectorado de la UATF, accedió a diez horas semanales como Coordinador del Proyecto “Desarrollo de Capacidades en GIRH y MIC en la cuenca pedagógica Cayara Santa Lucía – Municipio Yocalla”, producto del convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la UATF; y, a cinco horas semanales para dictar cátedra en las materias de Agroforestería y Metodología de la Investigación de la mencionada Facultad; sumando quince horas académicas, con la consolidación de su percepción salarial por dicho concepto.
No obstante, fuera de todo orden laboral o legal, sin comunicación expresa y por decisión unilateral e injustificada del Decanato de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, en agosto de 2019 se viabilizó el Dictamen del Consejo de Carrera “34/19”; suprimiéndole las diez horas académicas semanales que le fueron asignadas para la coordinación del Proyecto antes aludido, a partir del 10 del mismo mes y año, no se tomó en cuenta que la designación emitida fue firmada por el Rector y Decano, estableciéndose la duración de sus funciones como Coordinador del nombrado Proyecto por el tiempo de ejecución del mismo; es decir, hasta mediados de la gestión 2020; lo que, conllevó a la ilegal disminución drástica de su salario mensual, traduciéndose en un despido indirecto en el marco de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, acomodándose a lo regulado en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 3770 de 9 de enero de 2019.
Considerando lo precedente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, denunciando la rebaja salarial y el consecuente despido injustificado e ilegal; por lo que, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 039/2019 de 10 de octubre, conminando al Rector demandado a su reincorporación y restitución de quince horas de trabajo, en el mismo puesto que ocupaba y con igual nivel salarial a partir de la indicada data, a cumplirse dentro de los tres días hábiles desde su notificación; la que, fue realizada el mismo día; además, dispuso el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; sin embargo, de acuerdo a informe emitido por el Inspector de Trabajo de la indicada entidad de 21 de noviembre de igual año, la Conminatoria no fue cumplida, siendo vanas las reuniones que sostuvo con funcionarios de la UATF, demostrando la intención de no acatarla. La citada casa superior de estudios, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelta por Resolución Administrativa JDTP-HRF 008/2019 de 2 de diciembre, confirmando la Conminatoria impugnada; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no pudo retomar sus funciones con la restitución de las quince horas laborales que cumplía, no siendo válido para ello estar pendiente el recurso jerárquico planteado; lo que, provoca que no pueda contar con un ingreso justo para mantener a su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del derecho del trabajo, reconocidos en favor de los trabajadores
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, no resultando exigible que la misma se halle ejecutoriada
- la tutela que se otorga es provisional, siendo que la conminatoria no define su situación laboral, observando que la o el empleador puede cuestionarla posteriormente; constituyéndose en consecuencia, la judicatura laboral, la instancia en la que en definitiva, si el empleador activa la misma, establezca si el despido fue o no justificado; ciñéndose la labor de este órgano de constitucionalidad, en dichas problemáticas, a viabilizar una tutela provisional oportuna al agraviado ante la decisión unilateral del empleador que opte por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad
- ha agregado que tanto el
- entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- no se habría restituido las horas de trabajo del Sr. Ing. ZENÓN RAÚL NINA CHURA,
- a partir del mes de enero de la gestión 2018
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0568/2020-S2 (viene de la pág. 18)