SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 33

Finalmente, debe precisarse que en lo referente a los argumentos del demandado, que derivan de situaciones que involucrarían hechos controvertidos respecto a la situación del peticionante de tutela, por un préstamo de ítem, un compromiso de devolución entre docentes, y otros, a razón que no correspondería la devolución de las diez horas ejercidas como Coordinador del referido Proyecto, que sumadas a las cinco horas que ejercía como docente, se tienen las quince horas consignadas en la conminatoria laboral; resalta que la tutela conferida por la justicia constitucional en supuestos de conminatorias laborales inobservadas, es provisional, teniendo en todo caso la parte empleadora la posibilidad de acudir a la judicatura laboral a fin de obtener un pronunciamiento de fondo respecto a las temáticas puestas en discusión; debiendo considerarse, en ese orden que es la jurisdicción ordinaria la que prevé una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valoración de la misma, pudiendo el empleador acudir a ésta en caso de disentir con lo determinado en la instancia administrativa laboral; y, en ese marco, obtener una decisión definitiva determinando si su actuación fue legal o no; argumentación que también respalda la no concesión de la tutela en cuanto a la solicitud de establecimiento de la cancelación de costas y costos al Rector demandado, al tratarse de una tutela, se reitera, provisional.