SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El demandado dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 039/2019, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, al cargo que ocupaba al momento de su despido indirecto, restituyéndole las quince horas de trabajo; b) Se proceda al pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; y, c) Se establezca la cancelación de costas y costos a la autoridad demandada, por ser responsable de la vulneración de derechos y garantías de un menor de edad.
Víctor Hugo Zamora Cusicanqui, Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias de la UATF, en audiencia indicó lo siguiente: a) Esa casa superior de estudios funciona como una empresa privada, contando con sus propias normas y con los Consejos de Carrera, Facultativo y Universitario, como máximas autoridades de ellas; b) No estuvo inmerso en el tema; siendo que, del documento suscrito entre docentes, el accionante asumió un compromiso con la carrera de Ingeniería Agronómica, prestándose diez horas de su similar Javier Gustavo Valda; pues, el Consejo se maneja en cogobierno; en el que, participan docentes y estudiantes, tomando decisiones para su cumplimiento; c) Por carta de 7 de agosto de 2019, se informó al impetrante de tutela la devolución de las horas al prenombrado, quedando él con las cinco que le correspondían; d) La Decanatura no otorgó ningún ítem, lo que hizo fue homologar el Dictamen emitido por la carrera de Ingeniería Agronómica, poniendo en conocimiento del Consejo Facultativo que lo aprobó; y, e) El solicitante de tutela no puede invocar que tenía quince horas consolidadas, porque diez contaban con un periodo de finalización en relación al referido Proyecto; por el que, le fueron concedidas, las cuales concluían en julio o agosto de 2020.
Por último, se tiene que por Resolución Administrativa JDTP-HRF 008/2019, el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, confirmó la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 039/2019 (Conclusión II.8). En el fallo anotado, se consignó que: a) El Rector demandado fue citado legalmente con la solicitud de reincorporación laboral; puesto que, según informe del Inspector de la prenombrada Jefatura, si bien la cédula no se pegó en secretaría de su despacho, fue fijada en secretaría general de la UATF, dicha autoridad demandada no negó haber asumido conocimiento de la mencionada diligencia; por lo que, cumplió su finalidad, además del procedimiento reglado en la RM 868/10; b) En cuanto a que la Resolución Administrativa impugnada, no contendría la debida fundamentación y motivación, a más de no haber resuelto el incidente de nulidad de citación a la MAE de la indicada casa superior de estudios; y, que el peticionante actuó de mala fe, siendo que nunca fue docente a tiempo completo y menos titular, por haber suscrito emergente de sus tareas como Coordinador del Proyecto “Desarrollo de Capacidades en GIRH y MIC en la cuenca pedagógica Cayana Santa Lucía – Municipio Yocalla”, un compromiso voluntario de devolución de las diez horas que le fueron asignadas hasta que el “Ing. Valda” concluya sus funciones de Director de la faculta de ciencias agrícolas y pecuarias, intentando apropiarse de las horas académicas, por ende, inherentes a otro docente; se evidenciaba de la documentación presentada que, el accionante desde enero de 2018 a agosto de 2019, desarrolló sus actividades con una carga de quince horas, correspondiendo cinco horas del ejercicio como docente extraordinario y diez en virtud a la designación que le hicieron como Coordinador del Proyecto antes señalado; diez horas que le habrían sido “…‘prestadas’ del Ítem en custodia del Ing. Javier G. Valda quien se encontraba como Director de Investigación de la Fac. CC.AA.PP, mismos que debían ser devueltos una vez concluida la gestión de este último…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del derecho del trabajo, reconocidos en favor de los trabajadores
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, no resultando exigible que la misma se halle ejecutoriada
- la tutela que se otorga es provisional, siendo que la conminatoria no define su situación laboral, observando que la o el empleador puede cuestionarla posteriormente; constituyéndose en consecuencia, la judicatura laboral, la instancia en la que en definitiva, si el empleador activa la misma, establezca si el despido fue o no justificado; ciñéndose la labor de este órgano de constitucionalidad, en dichas problemáticas, a viabilizar una tutela provisional oportuna al agraviado ante la decisión unilateral del empleador que opte por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad
- ha agregado que tanto el
- entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- no se habría restituido las horas de trabajo del Sr. Ing. ZENÓN RAÚL NINA CHURA,
- a partir del mes de enero de la gestión 2018
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0568/2020-S2 (viene de la pág. 18)