SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

a partir del mes de enero de la gestión 2018

No obstante, conforme a la designación del impetrante de tutela como Coordinador del referido Proyecto, se consignó que dichas funciones debían ser cumplidas “…a partir del mes de enero de la gestión 2018” (sic), teniendo duración: “…en función al tiempo de ejecución al proyecto, que este puede ser revisado de acuerdo al cumplimiento de tareas por el Coordinador en el marco del Convenio Interinstitucional…” (sic); por lo que, claramente se sujetó el tiempo de ejercicio del peticionante de tutela como Coordinador, a la duración del Proyecto; documento posterior al compromiso del accionante de 4 de septiembre de 2017; y, c) En el marco del informe del Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, se constató que el prenombrado fue afectado en sus ingresos económicos con la supresión de las diez horas que contaba en calidad de Coordinador, sin considerar su designación, con data de enero de 2018; constituyendo la disminución salarial; en virtud a lo expresado en la SCP 0182/2016-S3 de 5 de febrero, un acto arbitrario que lesiona los derechos al trabajo y estabilidad laboral.

En el orden de lo expuesto, este Tribunal establece que efectivamente la autoridad demandada lesionó los derechos invocados en la acción de defensa; por cuanto, pese a que el accionante siguió el procedimiento administrativo de reincorporación obteniendo una conminatoria a su favor expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo Potosí, no se dio cumplimiento a la misma; debiendo tenerse presente que en estos casos la jurisdicción constitucional se activa para otorgar únicamente una tutela provisional en favor del trabajador, disponiendo la observancia de la conminatoria, cuyo contenido no es sometido a revisión; siendo que, en forma posterior, en caso de considerar su ilegalidad, la parte empleadora puede objetarla a través de los medios de impugnación administrativos establecidos al efecto, o en su caso, en la jurisdicción ordinaria.