SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a partir del mes de enero de la gestión 2018
No obstante, conforme a la designación del impetrante de tutela como Coordinador del referido Proyecto, se consignó que dichas funciones debían ser cumplidas “…a partir del mes de enero de la gestión 2018” (sic), teniendo duración: “…en función al tiempo de ejecución al proyecto, que este puede ser revisado de acuerdo al cumplimiento de tareas por el Coordinador en el marco del Convenio Interinstitucional…” (sic); por lo que, claramente se sujetó el tiempo de ejercicio del peticionante de tutela como Coordinador, a la duración del Proyecto; documento posterior al compromiso del accionante de 4 de septiembre de 2017; y, c) En el marco del informe del Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, se constató que el prenombrado fue afectado en sus ingresos económicos con la supresión de las diez horas que contaba en calidad de Coordinador, sin considerar su designación, con data de enero de 2018; constituyendo la disminución salarial; en virtud a lo expresado en la SCP 0182/2016-S3 de 5 de febrero, un acto arbitrario que lesiona los derechos al trabajo y estabilidad laboral.
En el orden de lo expuesto, este Tribunal establece que efectivamente la autoridad demandada lesionó los derechos invocados en la acción de defensa; por cuanto, pese a que el accionante siguió el procedimiento administrativo de reincorporación obteniendo una conminatoria a su favor expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo Potosí, no se dio cumplimiento a la misma; debiendo tenerse presente que en estos casos la jurisdicción constitucional se activa para otorgar únicamente una tutela provisional en favor del trabajador, disponiendo la observancia de la conminatoria, cuyo contenido no es sometido a revisión; siendo que, en forma posterior, en caso de considerar su ilegalidad, la parte empleadora puede objetarla a través de los medios de impugnación administrativos establecidos al efecto, o en su caso, en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al trabajo y su protección
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre los principios del derecho del trabajo, reconocidos en favor de los trabajadores
- El principio de la estabilidad laboral.
- principio protector
- despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, no resultando exigible que la misma se halle ejecutoriada
- la tutela que se otorga es provisional, siendo que la conminatoria no define su situación laboral, observando que la o el empleador puede cuestionarla posteriormente; constituyéndose en consecuencia, la judicatura laboral, la instancia en la que en definitiva, si el empleador activa la misma, establezca si el despido fue o no justificado; ciñéndose la labor de este órgano de constitucionalidad, en dichas problemáticas, a viabilizar una tutela provisional oportuna al agraviado ante la decisión unilateral del empleador que opte por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad
- ha agregado que tanto el
- entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- no se habría restituido las horas de trabajo del Sr. Ing. ZENÓN RAÚL NINA CHURA,
- a partir del mes de enero de la gestión 2018
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0568/2020-S2 (viene de la pág. 18)