SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y haciendo uso de su derecho a la réplica, expresó que: 1) No se adjuntó en antecedentes el Dictamen del Consejo de Carrera “34/2019”, para poder conocer los fundamentos asumidos para la supresión de las diez horas semanales reclamadas; 2) Es inexistente la supuesta lesión de derechos al Rector demandado; toda vez que, se cumplió todo el procedimiento enmarcado en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; 3) La carta presentada el 4 de septiembre de 2017, refiere a partir del “presente” semestre 2017 y la asignación que efectuó el Rector, responde a enero de 2018, existiendo una correlación de hechos distorsionada; y, 4) La autoridad demandada cuenta con legitimación pasiva, por haberlo designado y dispuesto la supresión mediante mecanismos administrativos; motivo por el que, acudió al Rector de la UATF; menos podía alegar que se trata de un acuerdo entre docentes, a razón que no figura consentimiento expreso alguno “del Ing. Valda”, lo que hicieron fue distorsionar el procedimiento, intentando “…justificar lo injustificable…” (sic).