SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 034/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 158 a 161 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir del 6 de enero de 2020, la UATF cumpla la decisión contenida en la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 039/2019, cuyo plazo responde a que el sector administrativo retomaría sus actividades en la data precitada, posterior a sus vacaciones; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo expuesto en la SCP 0238/2019-S4 de 16 de mayo, no es necesario ingresar a verificar si el procedimiento administrativo ante la jefatura departamental de trabajo, se llevó con anomalías o no, si se vulneraron derechos de las partes en conflicto o existió indefensión y otros; tampoco debe analizarse el fondo de la situación laboral, sino únicamente disponer el cumplimiento de la conminatoria ante la verificación de su inobservancia; 2) En el caso de examen, se constató la interposición de la solicitud de reincorporación laboral efectuada por el peticionante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí; que emitió la mencionada Conminatoria, ordenando a la mencionada casa superior de estudios, restituir al accionante las quince horas de trabajo semanales con las que contaba, en el mismo cargo e igual nivel salarial; determinando asimismo el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; y, 3) De acuerdo a informe del Inspector de Trabajo de la indicada Jefatura, la referida Conminatoria no fue cumplida por la autoridad demandado, resultando innegable la transgresión de los derechos fundamentales invocados en la acción de defensa.

El abogado del impetrante de tutela solicitó complementación, argumentó que, si bien la jurisprudencia constitucional determinó que una entidad pública no está obligada a cubrir las costas generadas en relación a la vulneración de derechos y garantías, éstas deben ser “cargadas” a la o las autoridades que originaron dicha transgresión; a lo que, la Sala Constitucional, declaró no ha lugar en razón de no haberse fundamentado debidamente la acción de amparo constitucional; y, por otro lado el Asesor Jurídico de la UATF, en vía de complementación pidió que el plazo de cuarenta y ocho horas pueda efectivizarse a partir de la reanudación de las actividades académicas de la gestión 2020; ante lo cual la indicada Sala Constitucional dispuso que, este sea computado a partir del día en que ingresen a trabajar, es decir desde el 6 de enero de 2020.