SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Presente en audiencia el abogado Marco Antonio Baldivieso Jinés, en representación de Ivette Espinoza Vásquez ex Directora General y Willy Edmundo Carranza Dick Director General Técnico a. i. ambos de la ASFI, manifestó lo siguiente: 1) La SCP 0877/2012 de 20 de agosto, exige que el poder sea especifico y suficiente para que exista el mandato; 2) En cuanto corresponde al principio de subsidiariedad, citó el art. 53 del CPCo y, señaló que es una característica básica de la acción de amparo constitucional, el principio de subsidiariedad nos obliga a agotar todas las instancias administrativas, en el caso de autos vemos que no se agotaron las instancias que culminan con el Recurso Jerárquico, por consiguiente no se ha cumplido la regla de la subsidiariedad.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Jurisprudencia referida a la legitimación activa; 2) De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR