SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional. Añadiendo refirió que la subsidiariedad también tiene excepciones, previstas en el art. 54.II 1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) cuando la protección pueda resultar tardía, exista inminente daño irreparable o irremediable; en el caso si se toma en cuenta los alquileres de los inmuebles, la compra de mobiliario, el derecho al trabajo del personal de seguridad y cajeros, se estaría hablando de un daño de “$us1 364.076,07.- (un millón trescientos cuarenta y seis mil sesenta y seis con 07/100 dólares americanos)” (sic), -siendo lo correcto $us1 346 076,07. (un millón Trescientos cuarenta y seis mil setenta y seis 07/100 dólares estadounidenses)- que generaron un daño económico mensual a la fecha sólo en el mes de octubre de “$us596 399,73.- (quinientos noventa y seis mil trescientos noventa y nueve con 73/100 Dólares Americanos)” (sic), es decir más de medio millón de dólares situación que no culminará si no se le concede la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR