SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación y los principios, de presunción de inocencia, transparencia, probidad, legalidad, verdad material, seguridad jurídica, no formalismo, inmediatez e igualdad entre partes; debido a que la ASFI denegó sus solicitudes de apertura de diez agencias fijas, mediante cartas, cuando la misma debió ser mediante resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, para poder interponer el recurso de revocatoria. Por lo que el Banco FASSIL solicitó que las cartas se eleven a rango de resoluciones, advertida de esa irregularidad la ASFI denegó su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR