Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se anulen las notas de rechazo emitidas por ASFI con Cites: ASFI/DSR I/R R-223888/2019, ASFI/DSR I/R 223939/2019, ASFI/DSR I/R-223639/2019, ASFI/DSR I/R-223605/2019, ASFI/DSR I/R-223724/2019, ASFI/DSR I/R223964/2019, ASFI/DSR I/R-223922/2019, ASFI/DSR I/R-223951/2019, ASFI/DSR I/R-223737/2019, ASFI/ DSR I/R 222975/2019 y carta ASFI/DSR I/R-233723/2019, que deniegan su solicitud de apertura de nuevas agencias; y, b) Se ordene a la Máxima Autoridad de la ASFI, autorice la inmediata apertura de las agencias solicitadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR