Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 160/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 1213 vta., a 1217, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Piedades Suárez Barba, en representación del Banco FASSIL Sociedad Anónima (S.A.) contra Gonzalo Guillermo Romano Rivero, Ivette Espinoza Vásquez, Willy Edmundo Carranza Dick y Jorge Carlos Quispe Rivera, Director General Ejecutivo a.i., ex Directora General Ejecutiva a.i., Director General Técnico a.i., y Director General de Supervisión de Riesgos, todos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR