Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. NIT 1028423022 Contribuyente Banco FASSIL S.A. y Registro de Comercio en los que figura Patricia Piedades Suarez Barba, como representante del Banco FASSIL S.A., Testimonio 297/2.014 Poder Amplio y Suficiente de Administración y representación legal tipo “B” que otorga el Banco FASSIL S.A. entre otros a Patricia Piedades Suárez Barba, para la administración y representación del referido Banco, en sede administrativa, judicial o extrajudicial, pudiendo apersonarse a los Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional y otros (fs. 1 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR