SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0570/2020-S1
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante Nota ASFI/DSR I/R-233723/2019 de 11 de noviembre, con fecha de recepción, 14 de noviembre de 2019, la ASFI respondió la Nota BFS-GG1490/2019, señalando que no corresponde consignar el contenido de las cartas citadas precedentemente en una Resolución Administrativa toda vez que las mismas no se enmarcan en lo establecido en el art. 19 del Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo 27175 de 15 de septiembre de 2003, al no constituirse las mismas en “…actos administrativos de menor jerarquía o de orden operativo como circulares, órdenes, instructivos y directivas…”, siendo únicamente aclaraciones relacionadas a los criterios vertidos por el Banco en las cartas a las que se dio respuesta con las citadas Notas y no así instrucciones o actos administrativos de carácter definitivo (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la legitimación activa
- legitimación activa
- poder notariado
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR