SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 179 a 182 vta., y en audiencia a través de su representante, señalaron que: 1) La impetrante de tutela, pretende que la jurisdicción constitucional actúe como una instancia supletoria o casacional de la ordinaria y disciplinaria, desnaturalizando de esa forma la presente acción tutelar, con la intensión de eludir la responsabilidad que le fue impuesta; 2) La acción de amparo constitucional presentada, careció de técnica recursiva; puesto que, no es suficiente que señale los antecedentes que dieron lugar a la acción tutelar interpuesta, así como tampoco manifestar que no se respondieron los puntos de apelación sin precisar a cuales se refirió; 3) En la Resolución cuestionada, se resolvieron todos los puntos de agravio mencionados, con la suficiente y debida fundamentación y motivación, que si bien no resulta ser ampulosa, son comprensibles tanto en hecho y derecho; 4) La accionante no reclamó la falta de respuesta de sus agravios, sino solicitó se deje sin efecto la Resolución SD-AP 506/2017, con la finalidad que se emita una nueva que le restituya sus derechos y garantías lesionados; y, 5) En el Considerando III de la citada decisión, se valoró, fundamentó y motivó la subsunción de la conducta de la peticionante de tutela a la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ; ya que, ésta incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la solicitud de salida alternativa del proceso para el imputado, al no cursar en el expediente el señalamiento de audiencia, el acta y tampoco la resolución; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

1)  La recurrente -ahora peticionante de tutela- se limitó a realizar una serie de conjeturas sin expresar de forma clara y concreta el agravio o agravios producidos por la Sentencia apelada; pues de forma general “…señala que la sentencia carece de fundamentación analítica, jurídica y descriptiva, toda vez que no se ha realizado análisis de cuáles son los elementos de prueba para otorgarle valor a cada uno de ellos, a objeto de demostrar la supuesta falta disciplinaria. Sin embargo no precisa de manera clara, específica y puntual cual el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido la juez disciplinaria al apreciar o valorar una determinada prueba.