SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 179 a 182 vta., y en audiencia a través de su representante, señalaron que: 1) La impetrante de tutela, pretende que la jurisdicción constitucional actúe como una instancia supletoria o casacional de la ordinaria y disciplinaria, desnaturalizando de esa forma la presente acción tutelar, con la intensión de eludir la responsabilidad que le fue impuesta; 2) La acción de amparo constitucional presentada, careció de técnica recursiva; puesto que, no es suficiente que señale los antecedentes que dieron lugar a la acción tutelar interpuesta, así como tampoco manifestar que no se respondieron los puntos de apelación sin precisar a cuales se refirió; 3) En la Resolución cuestionada, se resolvieron todos los puntos de agravio mencionados, con la suficiente y debida fundamentación y motivación, que si bien no resulta ser ampulosa, son comprensibles tanto en hecho y derecho; 4) La accionante no reclamó la falta de respuesta de sus agravios, sino solicitó se deje sin efecto la Resolución SD-AP 506/2017, con la finalidad que se emita una nueva que le restituya sus derechos y garantías lesionados; y, 5) En el Considerando III de la citada decisión, se valoró, fundamentó y motivó la subsunción de la conducta de la peticionante de tutela a la falta disciplinaria prevista por el art. 187.14 de la LOJ; ya que, ésta incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la solicitud de salida alternativa del proceso para el imputado, al no cursar en el expediente el señalamiento de audiencia, el acta y tampoco la resolución; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
1) La recurrente -ahora peticionante de tutela- se limitó a realizar una serie de conjeturas sin expresar de forma clara y concreta el agravio o agravios producidos por la Sentencia apelada; pues de forma general “…señala que la sentencia carece de fundamentación analítica, jurídica y descriptiva, toda vez que no se ha realizado análisis de cuáles son los elementos de prueba para otorgarle valor a cada uno de ellos, a objeto de demostrar la supuesta falta disciplinaria. Sin embargo no precisa de manera clara, específica y puntual cual el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido la juez disciplinaria al apreciar o valorar una determinada prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR