SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Otras consideraciones

Es evidente que la peticionante de tutela, por memorial presentado el 17 de enero de 2018, solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, explicación, complementación y enmienda de la Resolución SD-AP 506/2017; y que la misma fue declarada no ha lugar a través del Auto de 24 de igual mes y año; sin embargo, extraña que con esta última determinación se haya notificado a Teresa Murillo, servidora pública de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, el 12 de octubre de 2018; pero a la accionante recién el 10 de octubre de 2019; es decir, casi un año después; lo que, constituye una flagrante dilación en la tramitación del proceso mencionado, que atenta el principio de celeridad procesal; motivo por el cual, se exhorta a los Consejeros de la Magistratura, verifiquen dichos aspectos con la finalidad de que no se vuelva a incurrir en las esas falencias.

Por otro lado, no se evidencia en el expediente tutelar, las notificaciones realizadas a Roxana Orellana Mercado, Exconsejera del Consejo de la Magistratura, tampoco a Teresa Murillo, servidora pública de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de Santa Cruz del señalado Consejo, con la demanda de amparo constitucional; omisión por la que, corresponde llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional, con la finalidad de que en posteriores casos, resguarden que todas las comunicaciones se encuentren corrientes y cursen en el expediente.