SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Otras consideraciones
Es evidente que la peticionante de tutela, por memorial presentado el 17 de enero de 2018, solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, explicación, complementación y enmienda de la Resolución SD-AP 506/2017; y que la misma fue declarada no ha lugar a través del Auto de 24 de igual mes y año; sin embargo, extraña que con esta última determinación se haya notificado a Teresa Murillo, servidora pública de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, el 12 de octubre de 2018; pero a la accionante recién el 10 de octubre de 2019; es decir, casi un año después; lo que, constituye una flagrante dilación en la tramitación del proceso mencionado, que atenta el principio de celeridad procesal; motivo por el cual, se exhorta a los Consejeros de la Magistratura, verifiquen dichos aspectos con la finalidad de que no se vuelva a incurrir en las esas falencias.
Por otro lado, no se evidencia en el expediente tutelar, las notificaciones realizadas a Roxana Orellana Mercado, Exconsejera del Consejo de la Magistratura, tampoco a Teresa Murillo, servidora pública de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de Santa Cruz del señalado Consejo, con la demanda de amparo constitucional; omisión por la que, corresponde llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional, con la finalidad de que en posteriores casos, resguarden que todas las comunicaciones se encuentren corrientes y cursen en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR