SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
absoluta
En ese marco, los tribunales de apelación o casación así como los de alzada en el ámbito administrativo, se encuentran impedidos de generar razonamientos y realizar interpretaciones extremadamente formalistas, a través de los cuales se rechacen las impugnaciones presentadas por incumplimiento de cuestiones formales, salvo que se esté ante una evidente y absoluta falta de fundamentación jurídica, en cuyo caso corresponderá proceder a su rechazo, explicando las razones de su decisión; pero si del contenido de lo alegado se evidenciaran los agravios sufridos aún estén sin una exquisita fundamentación, incumbirá ingresar a conocer y pronunciarse sobre el fondo de lo impugnado, cotejando con la resolución del a quo con el objeto de verificar si lo denunciado es o no evidente.
En el caso presente, los agravios resumidos en el Considerando II de la citada Resolución, fueron suficientes para que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se pronuncie sobre los mismos previa revisión de la decisión impugnada; por lo que, no resulta ser evidente que las ofensas expresadas no fueron adecuadamente fundamentadas; en ese comprendido, las exautoridades demandadas al no haberse referido respecto a éstas y por el contrario rechazado su presentación con argumentos extremadamente formalistas y retóricos, lesionaron el derecho al debido proceso de la accionante por incongruencia omisiva, tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese mérito, corresponde conceder la tutela solicitada.
En todo proceso administrativo sancionatorio debe respetarse el debido proceso en sus diferentes elementos; entre ellos, el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, así como los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, tal como se precisó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 de este fallo constitucional; puesto que, debe garantizarse en todo momento, que el disciplinado ejerza plenamente sus derechos dentro del proceso que se le sigue; así como también, que la sanción impuesta emerja del análisis razonado de los hechos, la adecuada valoración de la prueba cursante en el legado procesal y los motivos que determinan la culpabilidad y responsabilidad del procesado respecto a una conducta, la adecuada subsunción de la misma a un determinado tipo disciplinado, previamente establecida por la normativa vigente, explicando de manera fundamentada y motivada como fue la conducta analizada, adecuando a los elementos del tipo disciplinario; lo contrario implicaría emitir una decisión arbitraria a través de la cual se podría sancionar a un servidor público, por hechos que si bien pueden ser reprochables, pero que no se encuentran penados bajo la figura de una falta disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR